Medidas diseñadas para los deudores hipotecarios con dificultades para pagar su préstamo - Real Decreto-ley 6/2012, modificado por la Ley 1/2013 y por el Real Decreto-ley 1/2015
1. Objetivo
Prevé diversos mecanismos conducentes a permitir la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, así como la flexibilización de la ejecución de la garantía real.
De acuerdo con la intención del legislador, "estas medidas se implementan, no obstante, sin deteriorar los elementos fundamentales de la garantía hipotecaria, sobre cuya seguridad y solvencia se viene asentando históricamente nuestro sistema hipotecario".
2. Beneficiarios
Colectivo social en situación de extraordinaria vulnerabilidad (umbral de exclusión): en una situación económica profesional y patrimonial que les impida hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones hipotecarias y a las elementales necesidades de subsistencia (ver requisitos punto 5, a continuación).
3. Medidas
El modelo de protección diseñado gira en torno a la elaboración de un Código de buenas prácticas al que, voluntariamente, podrán adherirse las entidades de crédito.
CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS
El Código es de libre adhesión para las entidades por 2 años (prorrogables anualmente), pero de obligado cumplimiento para estas una vez adheridas. El listado de entidades adheridas se publica en el B.O.E. en los primeros diez días de los meses de enero, abril, julio y octubre. Ver último listado
La supervisión del cumplimiento y evolución de las medidas del Código es llevado a cabo por una Comisión de Control integrada por once miembros1.
1Un representante del Ministerio de Economía y Competitividad, que presidirá la comisión, BdE, CNMV, CGPJ, un Secretario Judicial designado por el Ministerio de Justicia, un Notario designado por el Consejo General del Notariado, INE, Asociación Hipotecaria Española, Consejo de Consumidores y Usuarios y dos designados por las asociaciones no gubernamentales que determinará el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.Moderación de los intereses de demora (Ver más)
El modelo de protección incluye también una reducción de los intereses moratorios, en caso de retrasos en el pago del préstamo.
5. Requisitos generales aplicables que ha de cumplir el deudor (Ver más)
A continuación se describen los requisitos exigidos al deudor para que sea de aplicación cualquiera de las fases del código de conducta:
Definición del umbral de exclusión: Se considerarán situados en el umbral de exclusión aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando concurran en ellos todas las circunstancias siguientes (A) + (B) + (C):
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Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual de 14 pagas.
Actualmente el IPREM (14 pagas) se sitúa en: 7.455,14 euros. Esto significa que el conjunto de la renta familiar anual no debe superar 3 x 7.455,14 = 22.365,42 euros.
El límite previsto en el párrafo anterior será de:
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A.1 cuatro veces el IPREM anual de 14 pagas en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral;
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A.2 o de cinco veces el IPREM anual de 14 pagas, en el caso de que un deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
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Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o hayan sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.
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Se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5 (salvo que la entidad acredite que la carga hipotecaria en el momento de la concesión del préstamo era igual o superior a la carga hipotecaria en el momento de la solicitud de la aplicación del Código de Buenas Prácticas).
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Se entenderá que se encuentran en una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad:
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La familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
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La unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
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La unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente, de forma acreditada, para realizar una actividad laboral.
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La unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.
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El deudor mayor de 60 años, aunque no reúna los requisitos para ser considerado unidad familiar según lo previsto en la letra A)
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Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Dicho porcentaje será del 40 por cien cuando alguno de dichos miembros sea una persona en la que concurren las circunstancias previstas en los casos A.1) y A.2.)
Recuérdese que deben darse las tres circunstancias:
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Límite a la renta (Regla del IPREM 14 pagas)
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Alteración sustancial en circunstancias económicas o situación familiar de especial vulnerabilidad
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Esfuerzo en la cuota hipotecaria superior al 50% de los ingresos
6. Requisitos generales aplicables que ha de cumplir el préstamo (Ver más)
La aplicación del Código de Buenas Prácticas se extenderá a las hipotecas constituidas en garantía de préstamos o créditos concedidos para la compraventa de viviendas cuyo precio de adquisición del bien inmueble hipotecado no exceda en un 20% al resultado de multiplicar la extensión del inmueble por el precio medio por m2 para vivienda libre que arroje el Índice de Precios de la vivienda, elaborado por el Ministerio de Fomento, para el año de adquisición del bien inmueble y la provincia en que esté radicada dicho bien, con un límite absoluto de 300.000 euros.
Precio del inmueble < 1,2 x [Superficie de la vivienda (m2) x Precio medio de la vivienda libre según M.Fomento(según año de adquisición y provincia)]< 300.000 euros
Los inmuebles adquiridos antes de 1995 tomarán como precio medio de referencia el relativo al año 1995.
No obstante, solo podrán acogerse a las medidas previstas en la Fase 3 del Código de Buenas Prácticas aquellas hipotecas constituidas en garantía de préstamos o créditos que financien inmuebles cuyo precio de adquisición no supere el siguiente límite:
Precio del inmueble < Superficie de la vivienda (m2) x Precio medio de la vivienda libre según M.Fomento(según año de adquisición y provincia)< 250.000 euros
De nuevo, los inmuebles adquiridos antes de 1995 tomarán como precio medio de referencia el relativo al año 1995.
7. Requisitos específicos al préstamo hipotecario y al deudor para aplicar las fases 2 y 3 del Código (medidas complementarias y sustitutivas de la ejecución hipotecaria) (Ver más)
Para la aplicación de las medidas complementarias y sustitutivas de la ejecución hipotecaria contempladas en el Código (Fases 2 y 3), será preciso que se cumplan los siguientes requisitos, adicionales a los anteriormente mencionados en los puntos 5 y 6:
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Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
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Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor o deudores y concedido para la adquisición de la misma.
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Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que carezca de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
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En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.