Guía Hipotecaria Tipos de interés y la cobertura del riesgo de tipo variable
Intereses de demora o moratorios
Intereses de demora o moratorios
Intereses de demora o moratorios
Intereses de demora o moratorios
Los intereses de demora son los que resarcen al acreedor por el impago de una deuda, y por tanto son la indemnización por los perjuicios causados por el cumplimiento tardío del deudor.
En el crédito hipotecario, al igual que en el resto de créditos y préstamos, los intereses moratorios no sólo sirven para compensar los gastos en los que pueda incurrir el acreedor, sino también tienen una finalidad “disuasoria”: fomentar la cultura de pago y evitar el impago de las deudas como primera medida del prestatario ante una dificultad financiera.
Estos se estipulan en el contrato de préstamo o crédito y están limitados por ley para determinados supuestos:
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Los intereses de demora de los préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda no pueden ser superiores a tres veces el interés legal del dinero - y además sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago. Es decir, los intereses de demora no podrán ser capitalizados en ningún caso (salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, referido a la liberación de la deuda transcurridos 5 o 10 años tras haber abonado el 65% o el 80% de la deuda pendiente respectivamente).
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En todos los contratos de crédito o préstamo garantizados con hipoteca inmobiliaria en los que el deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión, definido por Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, el interés moratorio aplicable desde el momento en que el deudor acredite ante la entidad que se encuentra en dicha circunstancia, será, como máximo, el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 2 por cien sobre el capital pendiente del préstamo.