Medidas especiales de protección al deudor hipotecario
Medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios diseñadas para los siguientes colectivos:
			  		  Hogares que hayan perdido su vivienda como resultado de una dación en pago - cuando cumplan determinados requisitos de vulnerabilidad económica y social (Fondo Social de Vivienda -FSV).
			  	
			 	
			 		  Hogares que perdieron su vivienda después del 1 de enero de 2008 como consecuencia de una demanda de ejecución por impago de un préstamo hipotecario – cuando cumplan determinados requisitos de vulnerabilidad económica y social (Fondo Social de Vivienda -FSV).
			 	
				
				
			 	 	  Hogares que hayan perdido su vivienda como resultado de una ejecución hipotecaria, pero aún no hayan sido desalojados (suspensión de los lanzamientos) - cuando cumplan determinados requisitos de vulnerabilidad económica y social.
			 	 
			  	
			  		  Deudores hipotecarios con dificultades en el pago de su préstamo que están en una situación de vulnerabilidad (económica y social).
			  	
			  	
			Las medidas se definen en los siguientes textos legales:
 
		 
           Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
		    						Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.